CAPÍTULO I
Artículo 1408
Codigo Civil
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción
contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el
mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha
contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas
propias del mandante.
Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y
mandatario.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
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