CAPÍTULO III
Artículo 1397
Codigo Civil
Es de mala fe la renuncia, cuando el que la hace se propone apropiarse para sí
solo el provecho que debería ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus
socios, y éstos tienen facultad para excluirlo de la sociedad.
Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando no hallándose las cosas íntegras, la
sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta
la terminación de los negocios pendientes.
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