CAPÍTULO II
Artículo 1388
Codigo Civil
Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los
socios, se requiere:
1. Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad;
2. Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito;
3. Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
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