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CAPÍTULO II

Artículo 1388

Codigo Civil

Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere: 1. Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad; 2. Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito; 3. Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.

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