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CAPÍTULO II

Artículo 1386

Codigo Civil

Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las siguientes reglas: 1. Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal; 2. Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre del lugar, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros; 3. Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes; 4. Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.

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