CAPÍTULO II
Artículo 1386
Codigo Civil
Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las
siguientes reglas:
1. Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí
solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes
que hayan producido efecto legal;
2. Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre del
lugar, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a
que tienen derecho sus compañeros;
3. Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la
conservación de las cosas comunes;
4. Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los
bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.
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