CAPÍTULO II
Artículo 1385
Codigo Civil
En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de
funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita del concurso de todos para la
validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, salvo
si hubiere peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.
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