CAPÍTULO II
Artículo 1379
Codigo Civil
La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por
ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya
contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →