CAPÍTULO II
Artículo 1376
Codigo Civil
El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan
cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer
a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.
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