CAPÍTULO I
Artículo 1366
Codigo Civil
La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios
por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al tiempo de la celebración del contrato,
continúan siendo del dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.
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