CAPÍTULO I
Artículo 1365
Codigo Civil
En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad
común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que
adquieran con ellos.
Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias; pero
no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado
o donación, aunque sí sus frutos.
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