CAPÍTULO III
Artículo 1348
Codigo Civil
El contratista, ya lo sea de toda la obra o por piezas, o por medida, es responsable
del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra y de los accidentes de trabajo que
éstas sufran, salvo pacto expreso en contrario y lo que se dispone en el Artículo siguiente.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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