CAPÍTULO III
Artículo 1347
Codigo Civil
Cuando se haya encargado de cierta obra a una persona por razón de sus
cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.
En este caso, el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio
convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de
estos materiales reporte algún beneficio.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa
independiente de su voluntad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →