CAPÍTULO II
Artículo 1327
Codigo Civil
El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra
arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso de
pérdida de la mitad de frutos por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre el
pacto especial en contrario.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita,
langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido
prever.
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