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CAPÍTULO II

Artículo 1326

Codigo Civil

Si nada se hubiese pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el Artículo 1058, y, en cuanto al tiempo, a la costumbre del lugar. SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS

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