CAPÍTULO II
Artículo 1311
Codigo Civil
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más
breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente
prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad
de todas las reparaciones comprendidas en el número 2 del Artículo 1306.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia
se ocasionaren al propietario.
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