CAPÍTULO II
Artículo 1307
Codigo Civil
El arrendatario está obligado:
1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos;
2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso
pactado; y en defecto de pacto para usar la cosa arrendada se seguirá la costumbre del lugar;
3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato, salvo pacto en contrario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →