Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 1306

Codigo Civil

El arrendador está obligado: 1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; 2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada; 3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.