CAPÍTULO II
Artículo 1306
Codigo Civil
El arrendador está obligado:
1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato;
2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de
conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada;
3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del
contrato.
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