Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 1260

Codigo Civil

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco Artículos precedentes se extinguirán al cabo de un año contado desde la entrega de la cosa vendida.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.