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CAPÍTULO IV

Artículo 1253

Codigo Civil

La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales. Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa. PARÁGRAFO SEGUNDO DEL SANEAMIENTO POR LOS DEFECTOS O GRAVÁMENES OCULTOS DE LA COSA VENDIDA

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