CAPÍTULO IV
Artículo 1253
Codigo Civil
La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo
tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales.
Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a
pronunciarse, desde la restitución de la cosa.
PARÁGRAFO SEGUNDO
DEL SANEAMIENTO POR LOS DEFECTOS O GRAVÁMENES
OCULTOS DE LA COSA VENDIDA
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