CAPÍTULO IV
Artículo 1208
Codigo Civil
Convenida o decretada la separación de bienes, quedará disuelta la sociedad de
gananciales, y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.
Sin embargo, el marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la
separación, y al sostenimiento de los hijos, así como a la educación de éstos; todo en proporción
de sus respectivos bienes.
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