CAPÍTULO IV
Artículo 1207
Codigo Civil
Si uno de los cónyuges pretendiere la separación y el otro se negare a ello, tendrá
derecho el primero para pedirla judicialmente, y el tribunal respectivo la acordará así previa
audiencia del segundo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →