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CAPÍTULO III

Artículo 1205

Codigo Civil

Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de los bienes gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios; y, en caso de duda, se dividirán las gananciales entre las diferentes sociedades, proporcionalmente al tiempo de su duración y a los bienes de la propiedad de los respectivos cónyuges. CAPÍTULO IV DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES DE LOS CÓNYUGES Y DE SU ADMINISTRACIÓN Este Capítulo fue Derogado por el Artículo 838 en relación a la Sección V del Capítulo V del Título I del Libro Primero de la Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.591 de 1 de agosto de 1994.

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