CAPÍTULO III
Artículo 1205
Codigo Civil
Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de los bienes
gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el
capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios; y, en caso de
duda, se dividirán las gananciales entre las diferentes sociedades, proporcionalmente al tiempo de
su duración y a los bienes de la propiedad de los respectivos cónyuges.
CAPÍTULO IV
DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES DE LOS CÓNYUGES Y DE SU
ADMINISTRACIÓN
Este Capítulo fue Derogado por el Artículo 838 en relación a la Sección V del Capítulo V del
Título I del Libro Primero de la Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, publicada en la Gaceta Oficial
N° 22.591 de 1 de agosto de 1994.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →