CAPÍTULO III
Artículo 1204
Codigo Civil
De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge sobreviviente y a sus
hijos, mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su
haber; pero se les rebajará de éste, en la parte que excedan de lo que les hubiere correspondido
por razón de frutos o rentas.
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