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CAPÍTULO II

Artículo 1177

Codigo Civil

La donación hecha por razón de matrimonio no es revocable, sino en los casos siguientes: 1. Si fuere condicional y la condición no se cumpliere; 2. Si el matrimonio no llegare a celebrarse; 3. Si se casaren sin haber obtenido el consentimiento de sus parientes en caso necesario o si se anula o disuelve el matrimonio y hubiese mala fe o culpa de parte de alguno de los cónyuges. CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Este Capítulo fue Derogado por el Artículo 838 en relación a Derogado tácitamente por el Art. 838 en relación a la Sección VI. del Capítulo V del Título I del Libro Primero de la Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.591 de 1 de agosto de 1994. SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

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