CAPÍTULO II
Artículo 1176
Codigo Civil
El donante por razón de matrimonio deberá liberar los bienes donados de las
hipotecas y cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre ellos, con excepción de las
servidumbres, a menos que en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese
expresado lo contrario.
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