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CAPÍTULO II

Artículo 1176

Codigo Civil

El donante por razón de matrimonio deberá liberar los bienes donados de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre ellos, con excepción de las servidumbres, a menos que en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario.

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