CAPÍTULO I
Artículo 1168
Codigo Civil
La sociedad conyugal de los matrimonios celebrados bajo la legislación anterior
se regirá por ella; pero pueden los cónyuges alterar o hacer cesar esa sociedad mediante
capitulaciones matrimoniales.
Si los cónyuges no pudieren ponerse de acuerdo sobre la celebración de las capitulaciones
matrimoniales, puede cualquiera de ellos pedir la separación de los bienes.
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