CAPÍTULO I
Artículo 1167
Codigo Civil
Es permitida la contratación entre los cónyuges.
La mujer no necesita autorización del marido ni del tribunal para comparecer en juicio.
La disposición contenida en el inciso primero de este Artículo no se extiende a los matrimonios
contraídos bajo la legislación anterior, sino en el caso de que los cónyuges se encuentren
separados de bienes.
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