CAPÍTULO V
Artículo 1157
Codigo Civil
Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se
observarán las reglas siguientes:
1. Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que
hubiera dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese
ofrecido;
2. Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado en
virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido.
El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado sin obligación de
cumplir lo que hubiera ofrecido.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →