CAPÍTULO V
Artículo 1142
Codigo Civil
Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:
1. Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es
imperfecta o irregular,
2. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el
exclusivo y particular interés de las partes;
3. Cuando se ejecuten o celebren por personas relativamente incapaces.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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