CAPÍTULO III
Artículo 1130
Codigo Civil
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura pública u otra forma especial para
hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse
recíprocamente a llenar aquellas formalidades desde que hubiese intervenido el consentimiento o
la consignación por escrito, según el caso, y demás requisitos necesarios para su validez.
Pero para que el contrato tenga existencia legal, se necesita que el consentimiento conste por
escrito en los casos en que el contrato sea de los que enumera el Artículo siguiente.
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