CAPÍTULO II
Artículo 1118
Codigo Civil
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza
irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de
sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge,
descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el
contrato.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →