CAPÍTULO II
Artículo 1117
Codigo Civil
Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la substancia de
la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que
principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la
causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
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