CAPÍTULO IV
Artículo 1075
Codigo Civil
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder
del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo
contrario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →