CAPÍTULO IV
Artículo 1074
Codigo Civil
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha
voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía
contra el segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán
sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.
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