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CAPÍTULO IV

Artículo 1065

Codigo Civil

Los gastos de la consignación, cuando se declare procedente, serán forzosamente de cuenta del acreedor. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

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