CAPÍTULO IV
Artículo 1063
Codigo Civil
El deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa
debida.
La consignación producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o
incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, o cuando varias personas
pretendan tener derecho a cobrar, o cuando se haya extraviado el título de la obligación o cuando
el acreedor es desconocido.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el
pago.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →