CAPÍTULO IV
Artículo 1061
Codigo Civil
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará
satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual
naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
SECCIÓN CUARTA
DEL PAGO POR CESIÓN DE BIENES
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →