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CAPÍTULO IV

Artículo 1061

Codigo Civil

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata. SECCIÓN CUARTA DEL PAGO POR CESIÓN DE BIENES

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