CAPÍTULO IV
Artículo 1058
Codigo Civil
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.
No habiéndose expresado, y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago
donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.
SECCIÓN TERCERA
DE LA IMPUTACIÓN DE PAGOS
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