CAPÍTULO III
Artículo 1035
Codigo Civil
El deudor solidario podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, todas las
excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las
que personalmente correspondan a los demás, sólo podrá servirse en la parte de deuda de que
éstos sean responsables.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES Y DE LAS INDIVISIBLES
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