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CAPÍTULO III

Artículo 1035

Codigo Civil

El deudor solidario podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás, sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos sean responsables. SECCIÓN QUINTA DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES Y DE LAS INDIVISIBLES

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