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CAPÍTULO III

Artículo 1034

Codigo Civil

Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiese hecho imposible, sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

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