CAPÍTULO III
Artículo 1034
Codigo Civil
Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiese hecho imposible, sin culpa
de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.
Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el
acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su
acción contra el culpable o negligente.
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