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Sección IV

Artículo 96

Codigo Agrario

Las solicitudes de adjudicación de tierras estatales a título gratuito u oneroso deberán ser dirigidas al Funcionario Provincial designado por la Comisión de Reforma Agraria, el cual las sustanciará y remitirá a la Dirección General de la Reforma Agraria. La solicitud se hará mediante formulario preparado al efecto por la Comisión de Reforma Agraria, cuyos formularios serán suministrados sin costo y no causarán derecho de timbre cuando se trate de solicitudes a título gratuito; se les adherirán timbres por valor de dos Balboas (B/.2.00), más el timbre de soldado de la Independencia, cuando se trate de solicitudes a título oneroso. Artículo subrogado por el Artículo 2 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966.

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