Matlock

Sección IV

Artículo 89

Codigo Agrario

En la materia contemplada en los artículos 84, 86 y 87 la jurisdicción compete a los tribunales, a solicitud de la Comisión de Reforma Agraria o cualquiera de los herederos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.