Sección IV
Artículo 88
Codigo Agrario
Los herederos excluidos de la adjudicación, serán satisfechos con el pago de la cuota que le corresponde pagar al nuevo titular de la unidad,
quien podrá pagar en abonos anuales asumiendo el crédito que será garantizado con hipoteca legal sobre la propiedad.
Si el nuevo titular no paga en el término prefijado, la Comisión de Reforma Agraria ordenará la venta de la unidad, en licitación pública.
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