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Sección IV

Artículo 86

Codigo Agrario

En caso de dos (2) o más herederos éstos están obligados a mantener la indivisión de la unidad económica de explotación o finca vital por el término de dos (2) años. Transcurridos dichos dos (2) años, cualquiera de los herederos podrá solicitar a la Comisión de Reforma Agraria la disolución de la adjudicación y en este caso la Comisión de Reforma Agraria ordenará la venta de la unidad en licitación pública, prefiriéndose al heredero, en igualdad de precios.

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