Sección IV
Artículo 79
Codigo Agrario
Los terrenos adjudicados gratuitamente revertirán a la Comisión de Reforma Agraria si el adjudicatario cinco (5) años después de la
adjudicación no mantiene la propiedad cumpliendo su función social, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de este Código.
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