Sección IV
Artículo 71
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria no garantiza la calidad de baldíos de terrenos que adjudica, y, por consiguiente, no está sujeta al
saneamiento de la propiedad que transfiere en las adjudicaciones.
Sin embargo, si habiéndose cumplido las formalidades legales para las adjudicaciones que este Código establece, se presentasen reclamos
fundados de terceros que comprueben la propiedad del terreno adjudicado, y cuando esta comprobación se efectúe después de la instalación
de los nuevos beneficiarios, la Comisión de Reforma Agraria, procederá a expropiar las tierras al propietario original, manteniendo la validez
de las adjudicaciones hechas.
Tampoco está obligada al saneamiento si el terreno estuviese destinado a un uso público u ocupado por colonos, agropecuarios o
industriales.
En cualquiera de estos casos, su obligación se reduce a restituir las especies recibidas a cambio de la adjudicación.
Las inexactitudes contenidas en las peticiones hechas por los interesados para la adjudicación de tierras estatales y las que contengan los
planos que se levanten en vista de esas mismas peticiones, sólo perjudicarán a los interesados y a sus causahabientes.
La adjudicación en ningún caso perjudica a terceros y deja a salvo a los colonos, agropecuarios e industriales.
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