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Sección IV

Artículo 70

Codigo Agrario

Los terrenos de cualquier extensión, adjudicados a título oneroso, estarán sujetos a expropiación cinco (5) años después de la adjudicación, si el adjudicatario no mantiene la propiedad cumpliendo su función social, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de este Código.

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