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Sección IV

Artículo 68

Codigo Agrario

Las personas que hayan reforestado o dejado con bosques naturales primarios o secundarios, al menos, la mitad de las parcelas estatales adjudicables que ocupan con derechos posesorios, conforme a un plan de manejo aprobado por el INRENARE, se considerarán adjudicatarias mediante título de propiedad condicionado, con las limitaciones establecidas en el Artículo 12 de este Código. Artículo modificado por el Artículo 62 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, publicada en la Gaceta Oficial 22,470 de 7 de febrero de 1994

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