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Sección IV

Artículo 61

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria adjudicará una sola parcela a cada beneficiario. Sin embargo, podrá adjudicar una extensión adicional de tierra si el interesado comprueba: a) Que tiene una familia numerosa que depende de él; b) Que la parcela original no le da el rendimiento económico suficiente para garantizar el mejoramiento económico progresivo de la familia; y c) Que la parcela original está siendo explotada racionalmente. Parágrafo: En caso de adjudicaciones adicionales y cuando no hayan tierras contiguas disponibles, el beneficiario debe estar dispuesto a trasladarse mediante arreglos especiales con la Comisión de Reforma Agraria a la nueva parcela cuya extensión y características le garanticen el desarrollo de una unidad de explotación económica adecuada.

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