Sección IV
Artículo 61
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria adjudicará una sola parcela a cada beneficiario. Sin embargo, podrá adjudicar una extensión adicional de
tierra si el interesado comprueba:
a) Que tiene una familia numerosa que depende de él;
b) Que la parcela original no le da el rendimiento económico suficiente para garantizar el mejoramiento económico progresivo de la familia;
y
c) Que la parcela original está siendo explotada racionalmente.
Parágrafo: En caso de adjudicaciones adicionales y cuando no hayan tierras contiguas disponibles, el beneficiario debe estar dispuesto a
trasladarse mediante arreglos especiales con la Comisión de Reforma Agraria a la nueva parcela cuya extensión y características le
garanticen el desarrollo de una unidad de explotación económica adecuada.
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