Matlock

Sección IV

Artículo 60

Codigo Agrario

Cuando la Comisión de Reforma Agraria resuelva la distribución de tierras en una extensión donde ya hubieren ocupantes, pero cuya capacidad no es suficiente para permitir una explotación productiva a todos los que tuvieren derecho a que se le adjudiquen parcelas, se establecerá la siguiente prelación: a) Los ocupantes que hayan cultivado la tierra por mayor número de años; b) En igualdad de circunstancias, los padres de familia según el número de familiares que estén a su cargo; c) En igualdad de circunstancias, aquellas que hayan demostrado mayor eficiencia y capacidad de trabajo. A los demás aspirantes se les adjudicarán parcelas en las áreas más cercanas siguiendo el orden de prelación general adoptado en el artículo 58.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.