Sección II
Artículo 497
Codigo Agrario
Cuando una obra de valorización integral construida por el Estado, requiera el concurso de las personas que tuvieren derecho de cualquier
clase sobre las tierras beneficiadas por las obras para que éstas construyan dentro de sus propiedades obras complementarias para el
aprovechamiento racional de la valorización; dichas personas estarán obligadas a construir las obras complementarias dentro de las tierras,
y si no lo hicieren, se considerará que no están cumpliendo la función social de la tierra y la Comisión de Reforma Agraria podrá proceder a
la expropiación con exclusión de lo dispuesto en el Artículo 37 de este Código.
El Estado se encargará en estos casos de proporcionar el crédito, cuando así lo requieran los dueños de dichas tierras para cumplir con estas
obligaciones.
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